Corte Constitucional prohíbe restringir el uso de ascensores con mascotas en conjuntos

La Corte Constitucional determinó que las administraciones de conjuntos residenciales y propiedades horizontales no pueden impedir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes ni exigir permisos especiales para que sus propietarios utilicen los ascensores junto a sus mascotas. La decisión quedó consignada en la sentencia T-199 de 2026, en la que el alto tribunal concluyó que este tipo de restricciones vulnera derechos fundamentales.
El pronunciamiento se originó tras una acción de tutela presentada por una residente identificada como Teresa, quien denunció que la administración del conjunto donde vive le prohibió usar el ascensor con Júpiter, uno de sus cuatro perros. La mujer explicó que padece osteoporosis y que su mascota sufre de displasia de cadera, por lo que ambos requieren el ascensor para desplazarse.
Aunque durante el proceso la administración le otorgó un permiso especial para utilizar el ascensor con sus animales, la Sala Octava de Revisión concluyó que tanto la prohibición inicial como la exigencia de una autorización previa vulneraron sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
La Corte recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana prohíbe restringir el tránsito o la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes de conjuntos residenciales y reiteró que los reglamentos internos deben ajustarse a la legislación vigente y respetar el mandato constitucional de protección animal.
Asimismo, señaló que, si bien las administraciones pueden establecer normas para promover la convivencia, la higiene y la seguridad, estas no pueden convertirse en prohibiciones generales, restricciones desproporcionadas o permisos discrecionales que dificulten la tenencia responsable de mascotas.
Como parte de la decisión, el alto tribunal ordenó al conjunto residencial permitir que Teresa utilice el ascensor con sus animales sin necesidad de autorización previa, dejar sin efecto las disposiciones del Manual de Convivencia que limiten ese derecho y abstenerse de imponer restricciones similares a otros residentes.
No obstante, la Corte precisó que los propietarios de animales de compañía deben continuar cumpliendo las normas de convivencia, higiene y seguridad, garantizando una tenencia responsable y el respeto por los derechos de los demás habitantes del conjunto residencial.
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