La Corte Constitucional permite la libre comercialización de aguardientes en Colombia

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía a los gobernadores y asambleas departamentales restringir la venta de aguardientes de otras regiones. Con esta decisión, se elimina la barrera que limitaba la circulación de licores entre departamentos, promoviendo la libre competencia y el derecho de los consumidores a elegir sus productos preferidos en todo el país.
La Industria Licorera de Caldas (ILC) celebró este fallo a través de un comunicado publicado en su cuenta de Instagram, que permitirá la comercialización del Aguardiente Cristal y Aguardiente Amarillo de Manzanares en los 32 departamentos del país, sin restricciones. Además, la medida potenciará las rentas departamentales, ya que los gobiernos locales recibirán más ingresos por la venta de licores.
Esta decisión abrirá un nuevo panorama para la industria del aguardiente, fomentando la innovación y el mejoramiento de la producción, lo que beneficiará a los consumidores y fortalecerá el mercado nacional.
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