Las bolsas, pitillos y envases plásticos desaparecerán el próximo 7 de julio

El próximo domingo 7 de julio entrará en vigencia la Ley 2232 de 2022, con el fin de reducir la producción y consumo de plásticos de un solo uso en Colombia. Con esta nueva normativa quedará prohibida la producción y comercialización de seis productos de ese tipo en el país. Según la norma, en total son 14 tipos de plástico los que quedarán prohibidos y que deberán ser sustituidos de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Por ahora serán seis los que saldrán de circulación a partir del 7 de julio:
-Se eliminarán las bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto las reutilizables o de uso industrial.
-Se prohibirán las bolsas empleadas para envolver periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las que se utilizan en lavanderías para empacar ropa lavada.
-Desaparecerán de los comercios los rollos de bolsas vacías, que se emplean para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, y para llevar alimentos a granel, excepto los productos de origen animal crudos.
-Se eliminarán los mezcladores y pitillos para bebidas.
-Desaparecerán los soportes plásticos para bombas de inflar.
-Quedarán prohibidos los hisopos flexibles con puntas de algodón, conocidos popularmente como copitos de algodón.

Imágen tomada de: https://www.elnuevosiglo.com
¿Qué sanciones hay por no eliminar los plásticos?
Si usted forma parte de los comercios que deben eliminar progresivamente los plásticos de un solo uso, tenga en cuenta que si no cumple con la normativa a partir del próximo 7 de julio, podría exponerse a una multa que va desde 100 hasta 50,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la infracción cometida.
Esto significa que si va a un restaurante a comer o a algún comercio a comprar sus víveres diarios, sepa que ya no le darán bolsas para guardar sus productos, y tampoco encontrará sorbetes, platos y otros envases de plástico.
Una vez que entre en vigor la ley, otros productos que serán prohibidos en ocho años, contados a partir de la implementación de la normativa en 2030, incluyen:
-Envases, empaques, recipientes y bolsas diseñados para contener líquidos no preenvasados, destinados al consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
-Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes utilizados para comer.
-Productos festivos como confeti, manteles y serpentinas.
-También estarán prohibidos los envases y recipientes utilizados para contener o transportar comidas o alimentos no preenvasados, según lo establecido por la normativa vigente, tanto para consumo inmediato como para entregas a domicilio.
-Las láminas usadas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, ya sea para llevar o para entrega a domicilio, también serán prohibidas.
-Los mangos para hilo dental o porta hilos dentales de un solo uso también estarán prohibidos.
-No se permitirán adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo fijado a los vegetales.
-Además, estarán prohibidos los empaques, envases o cualquier recipiente utilizados para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos con cáscara, así como hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.