Corte Suprema respalda licencia por luto de mascota para trabajadores sindicalizados

La Corte Suprema de Justicia avaló que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan acceder a permisos remunerados por luto tras la muerte de una mascota. Así lo estableció la Sala de Casación Laboral en la sentencia SL2375-2025, Acta 41, proferida el 6 de noviembre de 2025 en Bogotá, al pronunciarse sobre una cláusula incluida en un laudo arbitral entre la empresa AKT Motos y el sindicato Sintramotores. La disposición contemplaba permisos remunerados para los trabajadores sindicalizados en caso del fallecimiento de una mascota doméstica.


De acuerdo con el pliego de peticiones, la empresa debía conceder tres días de permiso remunerado por la muerte de una mascota del trabajador afiliado al sindicato. En el laudo arbitral final, el beneficio quedó establecido en un día de permiso remunerado, siempre que la mascota estuviera debidamente registrada ante la empresa y se tratara de una sola mascota doméstica.


La Sala explicó que el permiso remunerado por muerte de mascota constituye un beneficio extralegal de carácter económico que puede ser decidido en equidad por los árbitros, siempre que respete los límites de legalidad, razonabilidad y congruencia con el ordenamiento jurídico.


En su análisis, el alto tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido a los animales domésticos como seres sintientes y como miembros importantes del hogar, en virtud de los vínculos afectivos que establecen con las personas.


La Corte también resaltó que este tipo de permisos se inscriben dentro de las reivindicaciones laborales orientadas a mejorar las condiciones de trabajo y el equilibrio entre la vida laboral y personal.

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