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Ley 2232 de 2022: Eliminación de productos plásticos de un solo uso en Colombia

A partir del 7 de julio de 2024, Colombia dará un paso significativo en la gestión ambiental con la implementación de la Ley 2232 de 2022, que busca eliminar siete productos plásticos de un solo uso. La medida busca reducir el impacto ambiental del plástico y modificar hábitos de consumo en el país. A continuación, se detallan los productos que serán prohibidos y aquellos que seguirán permitidos bajo ciertas condiciones.

Productos Plásticos Prohibidos:

  1. Bolsas de Punto de Pago: Utilizadas para empacar y transportar paquetes (excepto las reutilizables).
  2. Bolsas para Empacar: Periódicos, facturas, revistas y/o publicidad.
  3. Bolsas de Lavandería: Utilizadas para entregar las prendas tratadas.
  4. Pitillos o Popotes.
  5. Mezcladores de Plástico.
  6. Soportes Plásticos de Copos de Algodón o Hisopos.
  7. Soportes Plásticos para Inflar Bombas.

Productos Plásticos que Seguirán Circulando:

  1. Propósitos Médicos: Por razones de asepsia, higiene, conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica.
  2. Productos Químicos: Que presenten riesgo a la salud humana o al medio ambiente en su manipulación.
  3. Alimentos y Bebidas: Para contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que requieren de plástico por razones de asepsia o inocuidad.
  4. Servicios Médicos y Discapacidad: Para prestar servicios en establecimientos de asistencia médica y para uso por personas con discapacidad.
  5. Empaques y Envases Específicos: Productos considerados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, excepto para frutas, verduras, tubérculos frescos, hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
  6. Residuos Peligrosos: Para empacar o envasar residuos peligrosos conforme a la normatividad vigente.
  7. Materia Prima Reciclada: Productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados por el Gobierno Nacional.
  8. Pitillos Adheridos a Envases: De hasta 300 mililitros (ml) con un sistema de retención que garantice su recolección y reciclaje, y que contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o que garanticen la seguridad alimentaria.

Sanciones por Incumplimiento:

Las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los productos plásticos prohibidos enfrentan las siguientes sanciones:

  • Multas:
    • Desde cien (100) hasta cincuenta mil (50,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Decomiso:
    • De los elementos plásticos mencionados en la ley.
  • Clausura Temporal:
    • Del establecimiento, que no podrá exceder de un (1) mes.
  • Clausura Definitiva:
    • Del establecimiento.

Esta iniciativa no solo busca reducir el impacto ambiental del plástico, sino también promover un cambio en los hábitos de consumo y fomentar el uso de alternativas más sostenibles.

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