Niegan prisión domiciliaria a ‘Epa Colombia’: juzgado concluyó que no es madre cabeza de familia

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá rechazó la solicitud de prisión domiciliaria presentada por la defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’. La petición se basaba en su condición de madre cabeza de familia, argumento que no fue avalado por el despacho judicial.
Según la decisión, Barrera Rojas no cumple con los requisitos establecidos por la ley 1232 de 2008 para ser considerada madre cabeza de familia, figura que aplica únicamente cuando una mujer tiene la responsabilidad exclusiva del cuidado de sus hijos y carece de redes de apoyo. “No se advierte que Daneidy Barrera Rojas ostente la condición de madre cabeza de familia con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión”, señala el fallo.
El juzgado determinó que no existen factores de riesgo para la menor y recordó que la cárcel El Buen Pastor, donde está recluida Barrera, cuenta con salas de lactancia y otros servicios que permiten atender las necesidades de su hija, Daphne Samara, de 10 meses de edad. Además, indicó que otros familiares pueden encargarse del cuidado de la menor durante el tiempo que la condenada cumpla su pena.
Barrera Rojas fue condenada a más de cinco años de prisión por su responsabilidad en los daños causados al sistema de transporte público y por instigación a delinquir con fines terroristas. La decisión judicial ya fue notificada en el centro penitenciario y la defensa tiene la posibilidad de apelar.
Fotografía tomada de: El Colombiano