6. Participa

6. 1 Descripción General.

Este menú incluye ciertas excepciones que, debido a la competencia comercial con el sector privado, se rigen por las leyes y reglamentos aplicables a sus actividades económicas y comerciales. Esto garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la supervisión de los recursos públicos y en el cumplimiento de las funciones públicas.

Parágrafo del artículo 50 (Ley Estatutaria 1757 de 2015): Las entidades y organismos de la Administración Pública deben rendir cuentas de manera continua y permanente ante la ciudadanía, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. No obstante, quedan excluidas de esta obligación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que operan en competencia con el sector privado ya sea a nivel nacional, internacional o en mercados regulados, pues estas se regirán por las normas legales y reglamentarias propias de sus actividades económicas y comerciales.

Parágrafo del artículo 50 (Ley Estatutaria 1757 de 2015): Las entidades y organismos de la Administración Pública deben rendir cuentas de manera continua y permanente ante la ciudadanía, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. No obstante, quedan excluidas de esta obligación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que operan en competencia con el sector privado ya sea a nivel nacional, internacional o en mercados regulados, pues estas se regirán por las normas legales y reglamentarias propias de sus actividades económicas y comerciales.

El parágrafo del artículo 50 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que todas las entidades y organismos del sector público están obligados a rendir cuentas de manera continua a la ciudadanía, conforme a los lineamientos del artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Sin embargo, quedan excluidas de esta obligación las empresas industriales y comerciales del Estado, así como las sociedades de economía mixta que operen en competencia con el sector privado o en mercados regulados, ya que están sujetas a la normativa específica que regula sus actividades económicas y comerciales.

Según la normativa de participación ciudadana, las entidades deben difundir convocatorias a través de canales como el Menú Participa, indicando tema, objetivo, antecedentes, requisitos, metodología, resultados esperados y plazos. Sin embargo, Telecafé LTDA. no cuenta con estrategias o espacios de participación ciudadana publicados, por lo que esta información no está disponible

La normativa de participación ciudadana establece que las entidades deben incluir un calendario con las acciones y plazos de su estrategia anual de participación ciudadana. Sin embargo, Telecafé LTDA. no cuenta con una estrategia de participación ciudadana publicada, por lo que esta información no está disponible

Según los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública (Versión 1, Función Pública, 2021, p.19), las entidades deben ofrecer un formulario de inscripción para que los ciudadanos participen en los procesos definidos. Sin embargo, Telecafé LTDA. no cuenta con una estrategia de participación ciudadana publicada, por lo que este formulario no está disponible

Según los lineamientos de participación ciudadana, las entidades deben ofrecer canales como chat, foros virtuales, blogs, encuestas, mensajes de texto o programas radiales, que permitan a los ciudadanos interactuar y llegar a acuerdos sobre los temas de participación. Sin embargo, Telecafé LTDA. no cuenta con una estrategia de participación ciudadana publicada

6.2 Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA".

6.2.1.a. Publicación temas de interés.

Parágrafo del artículo 50 (Ley Estatutaria 1757 de 2015): Las entidades y organismos de la Administración Pública deben rendir cuentas de manera continua y permanente ante la ciudadanía, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. No obstante, quedan excluidas de esta obligación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que operan en competencia con el sector privado ya sea a nivel nacional, internacional o en mercados regulados, pues estas se regirán por las normas legales y reglamentarias propias de sus actividades económicas y comerciales.

6.2.1.b. Caja de herramientas.

Parágrafo del artículo 50 (Ley Estatutaria 1757 de 2015): Las entidades y organismos de la Administración Pública deben rendir cuentas de manera continua y permanente ante la ciudadanía, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. No obstante, quedan excluidas de esta obligación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que operan en competencia con el sector privado ya sea a nivel nacional, internacional o en mercados regulados, pues estas se regirán por las normas legal

6.2.1.c. Herramienta de evaluación.

Parágrafo del artículo 50 (Ley Estatutaria 1757 de 2015): Las entidades y organismos de la Administración Pública deben rendir cuentas de manera continua y permanente ante la ciudadanía, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. No obstante, quedan excluidas de esta obligación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que operan en competencia con el sector privado ya sea a nivel nacional, internacional o en mercados regulados, pues estas se regirán por las normas legal

6.2.1.d. Divulgar resultados.

Parágrafo del artículo 50 (Ley Estatutaria 1757 de 2015): Las entidades y organismos de la Administración Pública deben rendir cuentas de manera continua y permanente ante la ciudadanía, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. No obstante, quedan excluidas de esta obligación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que operan en competencia con el sector privado ya sea a nivel nacional, internacional o en mercados regulados, pues estas se regirán por las normas legal

6.2.2.a. Porcentaje del presupuesto para el proceso.

«De acuerdo con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, las entidades y organismos de la Administración Pública deben rendir cuentas y garantizar la participación ciudadana de manera permanente. Sin embargo, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o en mercados regulados están exceptuadas de esta obligación y se rigen por la normativa aplicable a sus actividades económicas y comerciales.
Por su naturaleza jurídica y actividades comerciales, Telecafé LTDA. no está obligada legalmente a publicar información sobre presupuestos de procesos de participación ciudadana.»

6.2.2.b. Habilitar canales de interacción y caja de herramientas.

Telecafé LTDA., como empresa industrial y comercial del Estado que compite con el sector privado, no está legalmente obligada a implementar canales de interacción ni herramientas para la participación ciudadana, según el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015.

6.2.2.c. Publicar la información sobre las decisiones.

Como empresa industrial y comercial del Estado que desarrolla actividades en competencia con el sector privado, Telecafé LTDA. no tiene la obligación legal de implementar canales de interacción ni herramientas para la participación ciudadana, de acuerdo con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015.

6.2.2.d. Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo).

Dado que Telecafé LTDA. es una empresa industrial y comercial del Estado que opera en competencia con el sector privado, no está legalmente obligada a establecer canales de interacción ni herramientas para la participación ciudadana, conforme al parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015.

6.2.3.a. Tema de consulta

Al ser Telecafé LTDA. una empresa industrial y comercial del Estado , no tiene la obligación legal de implementar canales de interacción ni herramientas para la participación ciudadana, según lo establecido en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015.

6.2.3.b. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.

Telecafé LTDA., al ser una empresa industrial y comercial del Estado , no está legalmente obligada a habilitar canales de interacción ni herramientas para la participación ciudadana, conforme al parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015.

6.2.3.c. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.

Como empresa industrial y comercial del Estado , Telecafé LTDA. no está legalmente requerida a crear canales de interacción ni herramientas para la participación ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015.

6.2.3.d. Enlace a la Sección Normativa.

Telecafé LTDA., como empresa industrial y comercial del Estado, no está legalmente obligada a publicar observaciones y comentarios de los ciudadanos ni las respuestas a proyectos normativos, según el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015.

6.2.3.e. Herramienta de evaluación.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, las entidades de la Administración Pública deben garantizar la participación ciudadana de manera permanente. Sin embargo, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta están exceptuadas de esta obligación y se rigen por la normativa aplicable a sus actividades económicas y comerciales.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, las entidades de la Administración Pública deben garantizar la participación ciudadana de manera permanente. Sin embargo, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta están exceptuadas de esta obligación y se rigen por la normativa aplicable a sus actividades económicas y comerciales.

«Ley 1757 de 2015, en el parágrafo de su artículo 50, establece:
PARÁGRAFO . Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.»

«La entidad reconoce que actualmente no se encuentra publicada en su portal institucional la información correspondiente a las modalidades de control social previstas en la Ley 1757 de 2015 y en la Resolución 1519 de 2020, en aspectos tales como: informar las modalidades de control social, convocar a la ciudadanía al inicio de programas o proyectos, publicar resúmenes de los temas objeto de vigilancia, divulgar informes de interventoría o supervisión, facilitar herramientas de evaluación, registrar observaciones de veedurías y dar a conocer las acciones de mejora derivadas de dichos ejercicios.

La ausencia de esta información no obedece a la falta de voluntad institucional, sino a que el proceso de rendición de cuentas y de fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana se encuentra en etapa de ajuste y actualización. En este momento, la entidad está diseñando y estructurando los lineamientos internos, procedimientos y herramientas tecnológicas que permitan garantizar una publicación clara, accesible y permanente de la información requerida, en coherencia con lo establecido por la normativa vigente.

En consecuencia, estas obligaciones se encuentran pendientes de implementación, pero forman parte del plan de trabajo institucional para el fortalecimiento de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, comprometiéndose la entidad a incorporarlas de manera progresiva en el sitio web institucional.»

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